Tráfico Ilícito de Estupefacientes Fiscalía Regional de Tarapacá Enero 2009
Fiscalía Regional de Tarapacá
Enero 2009
Tráfico Ilícito de Estupefacientes Bien Jurídico Salud Pública Naturaleza delito Delito de Peligro Objeto delito Drogas tóxicas Estupefacientes Sicotrópicas
Ley 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes Traficar : importar, exportar, transportar, adquirir, transferir, sustraer, guardar o portar. Promover o facilitar uso y consumo. Pena: Drogas `duras´: 5 años y un día a 15 años y multa de 40 a 400 UTM. Drogas `blandas´: rebaja en un grado.
Tráfico Ilícito de Estupefacientes
Traficar : importar, exportar, transportar, adquirir, transferir, sustraer, guardar o portar.
Promover o facilitar uso y consumo.
Pena:
Drogas `duras´: 5 años y un día a 15 años y multa de 40 a 400 UTM.
Drogas `blandas´: rebaja en un grado.
Ley 20.000 2. Microtráfico Poseer, transportar, guardar o portar pequeñas cantidades, salvo que estén destinadas a tratamiento médico o consumo personal. Adquirir, suministrar o facilitar. Pena : De 541 días a 5 años y multa de 10 a 40 UTM.
2. Microtráfico
Poseer, transportar, guardar o portar pequeñas cantidades, salvo que estén destinadas a tratamiento médico o consumo personal.
Adquirir, suministrar o facilitar.
Pena :
De 541 días a 5 años y multa de 10 a 40 UTM.
Ley 20.000 3. Siembra, plantación, cultivo, cosecha especies género cannabis, o productoras de estupefacientes o sicotrópicas Pena: 3años y 1 día a 10 Multa: 40 a 400 UTM A menos que se justifique uso o consumo personal próximo en el tiempo.
3. Siembra, plantación, cultivo, cosecha especies género cannabis, o productoras de estupefacientes o sicotrópicas
Pena: 3años y 1 día a 10
Multa: 40 a 400 UTM
A menos que se justifique uso o consumo personal próximo en el tiempo.
LEY 20000 4. Producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, posesión o tenencia de precusores químicos o sustancias químicas esenciales para preparación de drogas o estupefacientes. Pena: 3 años y 1 día a 10 años. Multa: 40 a 400 UTM
4. Producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, posesión o tenencia de precusores químicos o sustancias químicas esenciales para preparación de drogas o estupefacientes.
Pena: 3 años y 1 día a 10 años.
Multa: 40 a 400 UTM
Ley 20.000 5 . Consumo Falta común : lugares público, establecimientos educacionales y recintos privados previo concierto con otros sujetos. Pena : Multa de 1 a 10 UTM, asistencia programas de prevención o rehabilitación, participación actividades comunitarias y suspensión licencia conducir.
5 . Consumo
Falta común : lugares público, establecimientos educacionales y recintos privados previo concierto con otros sujetos.
Pena :
Multa de 1 a 10 UTM, asistencia programas de prevención o rehabilitación, participación actividades comunitarias y suspensión licencia conducir.
Ley 20.000 5. Consumo Falta especial : lugar de detención, recinto militar o policial, y establecimientos educacionales o de salud si el consumidor es docente o trabajador. Pena : En su máximo.
5. Consumo
Falta especial : lugar de detención, recinto militar o policial, y establecimientos educacionales o de salud si el consumidor es docente o trabajador.
Pena :
En su máximo.
Ley 20.000 6. Suministro hidrocarburos a menores de 18 años . Pena: De 541 días a 5 años y multa de 40 a 200 UTM.
6. Suministro hidrocarburos a menores de 18 años .
Pena:
De 541 días a 5 años y multa de 40 a 200 UTM.
Ley 20.000 Circunstancias Agravantes: Formar parte de una agrupación o reunión de delincuentes. Utilizar violencia, armas o engaño en su comisión. Suministrar, promover, inducir, facilitar consumo en menores de edad o personas con facultades mentales disminuidas o perturbadas.
Circunstancias Agravantes:
Formar parte de una agrupación o reunión de delincuentes.
Utilizar violencia, armas o engaño en su comisión.
Suministrar, promover, inducir, facilitar consumo en menores de edad o personas con facultades mentales disminuidas o perturbadas.
Ley 20.000 Cometerlo por funcionarios públicos aprovechando tal calidad. Cometerlo valiéndose de personas exentas de responsabilidad penal. Cometerlo en las cercanías de establecimiento de enseñanza o sitios donde estudiantes realizan actividades. Perpetrarlo en instituciones deportivas, culturales o sociales, o en sitios donde se realicen espectáculos públicos, actividades deportivas, culturales, sociales.
Cometerlo por funcionarios públicos aprovechando tal calidad.
Cometerlo valiéndose de personas exentas de responsabilidad penal.
Cometerlo en las cercanías de establecimiento de enseñanza o sitios donde estudiantes realizan actividades.
Perpetrarlo en instituciones deportivas, culturales o sociales, o en sitios donde se realicen espectáculos públicos, actividades deportivas, culturales, sociales.
Ley 20.000 Cometerlo en centro hospitalario, asistencial, lugar de detención, reclusión o recinto militar o policial. La pena se aumenta en un grado. Si concurren dos o más agravantes, la pena se podrá aumentar en dos grados.
Cometerlo en centro hospitalario, asistencial, lugar de detención, reclusión o recinto militar o policial.
La pena se aumenta en un grado.
Si concurren dos o más agravantes, la pena se podrá aumentar en dos grados.
LEY 20000 Entrega de datos precisos, verídicos y comprobables, que conducen a esclarecimientos de hechos investigados o sirva para impedir otro delito similar.
Entrega de datos precisos, verídicos y comprobables, que conducen a esclarecimientos de hechos investigados o sirva para impedir otro delito similar.
Técnicas de investigación A gente revelador : funcionario policial que simula ser comprador, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes con el fin de lograr la incautación de la misma. Informante : quien suministra antecedentes a las policías sobre la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él.
A gente revelador : funcionario policial que simula ser comprador, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes con el fin de lograr la incautación de la misma.
Informante : quien suministra antecedentes a las policías sobre la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él.
Técnicas de investigación Entrega vigilada o controlada (admite sustitución total o parcial de la droga). Interceptación telefónica y otros medios técnicos Agente encubierto : funcionario policial que se introduce en la organización delictual para reunir información de la misma.
Entrega vigilada o controlada (admite sustitución total o parcial de la droga).
Interceptación telefónica y otros medios técnicos
Agente encubierto : funcionario policial que se introduce en la organización delictual para reunir información de la misma.
Técnicas de investigación El agente encubierto, el agente revelador y el informante están exentos de responsabilidad criminal por delitos en que deban incurrir con ocasión de investigación .
El agente encubierto, el agente revelador y el informante están exentos de responsabilidad criminal por delitos en que deban incurrir con ocasión de investigación .
Medidas de protección Si existe peligro grave para integridad física de testigo, perito, cooperador eficaz, etc., o algún familiar, fiscal puede (art.30) : Mantener en reserva sus datos de identificación. Fijar domicilio en fiscalía o tribunal. Que afectado comparezca en lugar distinto a fiscalía.
Si existe peligro grave para integridad física de testigo, perito, cooperador eficaz, etc., o algún familiar, fiscal puede (art.30) :
Mantener en reserva sus datos de identificación.
Fijar domicilio en fiscalía o tribunal.
Que afectado comparezca en lugar distinto a fiscalía.
Medidas de protección Dispuestas tales medidas, tribunal decretará prohibición de revelar identidad de testigos protegidos. Además, prohibición para ser fotografiados o captar su imagen (art.31) . Infracción: pena de 541 días a 5 años para quien entregue información. Si información se difunde por medio de comunicación, además multa de 10 a 50 UTM para el director del medio.
Dispuestas tales medidas, tribunal decretará prohibición de revelar identidad de testigos protegidos. Además, prohibición para ser fotografiados o captar su imagen (art.31) .
Infracción: pena de 541 días a 5 años para quien entregue información.
Si información se difunde por medio de comunicación, además multa de 10 a 50 UTM para el director del medio.
Medidas de protección Declaración anticipada. Protección policial. Cambiar identidad del protegido. Determinar secreto de ciertos registros o documentos.
Declaración anticipada.
Protección policial.
Cambiar identidad del protegido.
Determinar secreto de ciertos registros o documentos.
Mejor resultado investigación Investigaciones de drogas siempre secretas para terceros ajenos al procedimiento (art. 38) . Infracción secreto: pena de 541 días a 5 años.
Investigaciones de drogas siempre secretas para terceros ajenos al procedimiento (art. 38) .
Infracción secreto: pena de 541 días a 5 años.
Ley de Tránsito 18.290
Ley de Tránsito 18.290 ART. 115. Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones física síquicas deficientes
ART. 115. Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones física síquicas deficientes
Ley de Tránsito 18.290 Art. 115-A. Se prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de máquinas, cumplir funciones de guardafrenos, controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sicotrópicas.
Art. 115-A. Se prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de máquinas, cumplir funciones de guardafrenos, controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sicotrópicas.
Ley de Tránsito 18.290 Delitos y cuasidelitos bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas Cuando la conducción, desempeño fueren ejecutados bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado, si no ocasiona daño alguno, o que con ello se causen años materiales o lesiones leves: Presidio menor grado mínimo Multa de 2 a 10 UTM
Delitos y cuasidelitos bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas
Cuando la conducción, desempeño fueren ejecutados bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado, si no ocasiona daño alguno, o que con ello se causen años materiales o lesiones leves:
Presidio menor grado mínimo
Multa de 2 a 10 UTM
Ley de Tránsito 18.290 Si a consecuencia de esa conducción se ocasionan lesiones graves o menos graves: Presidio menor en su grado medio. Multa de 4 a 12 UTM .
Si a consecuencia de esa conducción se ocasionan lesiones graves o menos graves:
Presidio menor en su grado medio.
Multa de 4 a 12 UTM .
Ley de Tránsito 18.290 Si se causaren alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal, o la muerte de una o mas personas: Presidio menor en su grado máximo. Multa de 8 a 20 UTM.
Si se causaren alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal, o la muerte de una o mas personas:
Presidio menor en su grado máximo.
Multa de 8 a 20 UTM.
Ley de Tránsito 18.290 Penas accesorias: Suspensión de licencia de conducir de 6 meses a 1 año. De 1 a 2 años, si se causaren lesiones menos graves o graves. De 2 a 4 años, si resultare muerte. En casos de reincidencia, los plazos se aumentarán al doble.
Penas accesorias:
Suspensión de licencia de conducir de 6 meses a 1 año.
De 1 a 2 años, si se causaren lesiones menos graves o graves.
De 2 a 4 años, si resultare muerte.
En casos de reincidencia, los plazos se aumentarán al doble.
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